Entender la ley PACAP. Parte III: Poder judicial en España

Dummies
23 April 2024

Vamos a ver el tercer poder del Estado para entender bien la estructura y ya poder entrar de lleno en la Ley 39/2015.

Este apartado va a ser más breve que los anteriores ya que sólo necesitamos conocerlo de manera superficial. Si entrásemos en profundidad al respecto tendríamos que dedicar un centenar de publicaciones al respecto.

El poder judicial lo forman el conjunto de tribunales y juzgados integrados por jueces y magistrados. Su función es la de vigilar que las leyes se cumplan. Esto es la potestad jurisdiccional, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado. La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del rey de España.

El poder judicial opera bajo los siguientes procesos jurisdiccionales:

  1. Derecho Civil: Pleitos: relaciones personales o patrimoniales, voluntarias o forzosas, entre personas privadas o públicas, tanto físicas como jurídicas, de carácter privado y público.
  2. Derecho Penal: Investiga y juzga en relación al código penal (cuerpo legal que regula los delitos, faltas, sanciones y penas), tiene capacidad punitiva, es decir, capacidad de castigar a los responsables de las acciones.
  3. Derecho Contencioso-Administrativo: Regula la administración pública, la función administrativa y la relación entre los particulares; asimismo, comprende el conjunto de casos reales que regulan la organización, funcionamiento, poderes y deberes de la Administración pública en sus relaciones con otros sujetos.
  4. Derecho Social: Aquellos derechos que facilitan a los ciudadanos o habitantes de un país a desarrollarse en autonomía, igualdad y libertad así como aquellos derechos que les permiten unas condiciones económicas y de acceso a bienes necesarios para una vida digna.
  5. Derecho Militar: conjunto de disposiciones que regulan la organización, funciones y mantenimiento de las Fuerzas Armadas.

Organización del poder judicial:

  • Tribunal supremo: órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes, salvo lo dispuesto en materia de garantías constitucionales. Es único, ningún otro Tribunal puede tener el título de Supremo, y su jurisdicción se extiende a todo el territorio español.
  • Audiencia nacional: es un órgano judicial que conoce y decide causas de especial trascendencia criminal, política o social; está compuesta por las Salas de Apelación, de lo Penal, de lo Contencioso-Administrativo y de lo Social.
  • Tribunales Superiores de Justicia: Las comunidades autónomas poseen órganos ejecutivos y legislativos propios, independientes de los del Estado, que son elegidos por sus ciudadanos para ejercer los poderes de la comunidad.
  • Audiencias Provinciales: Las Audiencias Provinciales son el órgano judicial superior de cada provincia y conocen causas de índole civil y penal.
  • Juzgados de primera instancia e instrucción: Son órganos jurisdiccionales unipersonales que tienen competencia en materia civil y penal. 
  • Registro Civil: Los juzgados de primera instancia tienen a su cargo el Registro Civil de su zona y, por delegación de estos, de los de paz, de conformidad con lo que establezca la ley. En las poblaciones en las que haya varios jueces de primera instancia unos de ellos desempeñará con exclusividad funciones de Registro Civil.
  • Otros: Juzgados de lo Mercantil, de lo Penal, de Violencia sobre la Mujer, de lo Contencioso-Administrativo, de lo Social, de Vigilancia Penitenciaria y de Menores.

Órganos jurisdiccionales no profesionales y consuetudinarios: 

  • El Tribunal del Jurado: se conforma para cada proceso con ciudadanos mayores de edad en el pleno ejercicio de sus derechos civiles y conoce y decide sobre las cuestiones de hecho en las causas penales por delitos contra las personas, delitos cometidos por funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones, delitos contra el honor, delitos contra la libertad y la seguridad, delitos de incendios y otros que señala la Ley.
  • Los juzgados de paz: existen en poblaciones menores donde no hay juzgado de primera instancia e instrucción y están servidos por jueces legos, nombrados por la Sala de Gobierno del respectivo Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma a propuesta del Ayuntamiento de la localidad, para un periodo de cuatro años; conocen y deciden causas civiles de menor cuantía y causas penales por faltas leves. También desempeñan funciones de registro civil

Con toda esta información es más que suficiente para formarnos sobre cómo funcionan las administraciones públicas y poder entender a fondo lo que es la Ley 39/2015.