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Entender la Ley PACAP. Parte VI: Título preliminar

Vamos a proceder a analizar el título preliminar, qué son las disposiciones generales y sus dos primeros artículos para ir entrando en materia.

El procedimiento para seguir analizando los artículos uno a uno va a ser el de copiar el artículo entero tal cual y a hacer comentarios a continuación que nos permitan entender más a fondo lo que nos están explicando.

Artículo 1. Objeto de la Ley.

  1. La presente Ley tiene por objeto regular los requisitos de validez y eficacia de los actos administrativos, el procedimiento administrativo común a todas las Administraciones Públicas, incluyendo el sancionador y el de reclamación de responsabilidad de las Administraciones Públicas, así como los principios a los que se ha de ajustar el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria.

  2. Solo mediante ley, cuando resulte eficaz, proporcionado y necesario para la consecución de los fines propios del procedimiento, y de manera motivada, podrán incluirse trámites adicionales o distintos a los contemplados en esta Ley. Reglamentariamente podrán establecerse especialidades del procedimiento referidas a los órganos competentes, plazos propios del concreto procedimiento por razón de la materia, formas de iniciación y terminación, publicación e informes a recabar.

En general esta ley pretende hacer más eficaz el procedimiento administrativo. Se contempla que en casos especiales podrían cambiar los trámites o incluirse nuevos.

Artículo 2. Ámbito subjetivo de aplicación.

  1. La presente Ley se aplica al sector público, que comprende:

    1. La Administración General del Estado.

    2. Las Administraciones de las Comunidades Autónomas.

    3. Las Entidades que integran la Administración Local.

    4. El sector público institucional.

  2. El sector público institucional se integra por:

    1. Cualesquiera organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de las Administraciones Públicas.

    2. Las entidades de derecho privado vinculadas o dependientes de las Administraciones Públicas, que quedarán sujetas a lo dispuesto en las normas de esta Ley que específicamente se refieran a las mismas, y en todo caso, cuando ejerzan potestades administrativas.

    3. Las Universidades públicas, que se regirán por su normativa específica y supletoriamente por las previsiones de esta Ley.

  3. Tienen la consideración de Administraciones Públicas la Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas, las Entidades que integran la Administración Local, así como los organismos públicos y entidades de derecho público previstos en la letra a) del apartado 2 anterior.

  4. Las Corporaciones de Derecho Público* se regirán por su normativa específica en el ejercicio de las funciones públicas que les hayan sido atribuidas por Ley o delegadas por una Administración Pública, y supletoriamente por la presente Ley.

Se describe la estructura y jerarquía del sector público, como ya hemos descrito en el anterior artículo sobre el poder ejecutivo, más concretamente en el apartado de las Administraciones Públicas. Se define lo que se consideran administraciones públicas, y también se define cualquier entidad que se considera parte del sector público. No sólo son los organismos públicos, sino también las entidades privadas que se vinculen o dependan de las Administraciones públicas y también las universidades públicas. Estas entidades se rigen por la normativa especificada a la hora de ejercer la función pública atribuida.

*Corporación de derecho público:  figura jurídica que se aplica a algunas entidades autónomas que representan los intereses de ciertos sectores sociales ante los Poderes Públicos y desempeñan funciones públicas de ordenación de dicho sector.


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