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Factura Electrónica

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Factura Electrónica

¿Qué es FacturaB2B?

FacturaB2B es nuestra solución para emitir facturas electrónicas por ventas de productos o servicios, analizar ingresos y costes, y gestionar relaciones con clientes. Funciona 100% en la nube, sin instalación.

 

Normativa fiscal vigente Fechas clave para la facturación electrónica obligatoria en 2027:

Ya obligatoria

Desde la Ley 25/2013, las empresas y autónomos deben emitir facturas electrónicas cuando trabajan con ayuntamientos y administraciones públicas.

1 de enero 2027

1 de enero 2027

 

A partir del 1 de enero de 2027 la facturación electronica será obligatoria para empresas con ingresos superiores a 8 millones de euros.

1 de julio 2027

1 de julio 2027

 

A partir del 1 de julio de 2027 los autonomos y las pequeñas empresas deberán adaptarse a esta nueva normativa.

Nuestro producto cumple con los requisitos legales establecidos por la Ley 11/2021 (antifraude) y la Ley 18/2022 (Crea y Crece). Además, está integrado con el sistema Verifactu y homologado por la Agencia Tributaria (AEAT).

Te ofrecemos

Trazabilidad instantánea ante Hacienda, mejor transparencia y limpieza

Información clara del estado de pago, mejor comunicación entre socios

Reducción de gasto de tiempo en envíos postales y consumo de papel

Automatización, legibilidad, menor intervención manual

Preguntas frecuentes

Una factura electrónica es un documento legal con la misma validez que una factura en papel, pero que se emite y recibe en formato digital. Debe cumplir con los requisitos del Reglamento de Facturación y garantizar la autenticidad y la integridad.

Ya obligatoria.

Desde la Ley 25/2013, las empresas y autónomos deben emitir facturas electrónicas cuando trabajan con ayuntamientos y administraciones públicas.

Próximamente obligatoria para todos (Verifactu)

1 de enero de 2027
A partir del 1 de enero de 2027 entrará en vigor la nueva normativa del sistema Verifactu para las empresas sujetas al Impuesto sobre Sociedades.

1 de julio de 2027
Desde el 1 de julio de 2027, las pymes y los autónomos deberán adaptarse también a este sistema electrónico de facturación..

Debe incluir:

  • Los datos fiscales del emisor y receptor.
  • Número y fecha.
  • Concepto, base imponible, impuestos aplicados (IVA, retenciones).
  • Firma electrónica o intercambio a través de plataforma segura.
  • Formato estructurado aceptado (como XML UBL, Facturae, etc.).

Los más comunes son:

  • Facturae (versión 3.2 y superior): formato oficial del gobierno español.
  • UBL o EDIFACT: usados internacionalmente.
  • PDF no se considera factura electrónica a efectos legales si no lleva firma digital o no se intercambia a través de una plataforma segura.

Puedes hacerlo mediante:

  • Un software de facturación homologado.
  • A través de un proveedor de servicios de facturación electrónica.
  • Con herramientas de la AEAT o FACe (para facturar a la Administración).

FACe es el Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la Administración General del Estado. Es obligatorio usarlo para emitir facturas electrónicas a organismos públicos.

Podrías enfrentarte a sanciones administrativas. La Ley Crea y Crece prevé multas de hasta 10.000 € por incumplimiento reiterado.

  • Ahorro en costes de papel y gestión.
  • Mayor rapidez en cobros y pagos.
  • Reducción de errores y fraude.
  • Mejora en la trazabilidad y control fiscal.

Sí, si facturan a empresas u otros autónomos. A partir de julio de 2027, será obligatorio para todos, salvo algunas excepciones por volumen o régimen especial.

Solo para operaciones B2C (empresa a consumidor final) y hasta que se regule también su obligatoriedad en ese ámbito. Para relaciones entre empresas y profesionales, será obligatorio el formato electrónico.